Recientemente estuve charlando con mis vecinos y descubrí que muchas personas están un poco confundidas sobre si pueden obtener una deducción fiscal por la compra de su vivienda, especialmente con respecto al punto de inflexión de la política en 2013. Así que hoy, estoy desglosando la política de deducción por vivienda habitual en España para ver quiénes todavía pueden beneficiarse de esta deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas por compra de vivienda.

La pregunta más importante: ¿Quién es elegible?
En términos sencillos, la fecha clave para esta política es el 1 de enero de 2013. Si compraste tu vivienda habitual y obtuviste una hipoteca antes de esta fecha, ¡felicidades, eres uno de los afortunados que puede seguir deduciendo parte de sus pagos hipotecarios en su declaración anual del impuesto sobre la renta! Si compraste tu casa después de 2013, lamentablemente, esta política ya no se aplica a ti.
Entonces, ¿cuánto puedes deducir realmente? La política permite deducir el 15% de la cantidad total de capital e intereses hipotecarios pagados cada año. Sin embargo, la base máxima para este cálculo del 15% es 9.040 €. Esto significa que el máximo que puedes deducir de tu IRPF al año es 9.040 € * 15% = 1.356 €. Puede que no parezca mucho, pero a lo largo de diez o veinte años, ¡suma una cantidad significativa! En cuanto a la deducción del impuesto por compra de vivienda en España, si una pareja es copropietaria de la propiedad y presenta sus impuestos por separado, cada persona puede aplicar el límite de 9.040 €, alcanzando una base total de 18.080 €, permitiendo una deducción máxima de 2.712 €.
¿Qué gastos se pueden incluir en la base de deducción?
Además de los familiares pagos mensuales de la hipoteca, se pueden incluir otros gastos, siempre que el total no supere el límite de 9.040 €. He preparado una tabla sencilla para facilitar la referencia:
| Tipo de Gasto | ¿Se puede incluir en la base de deducción? |
| Capital e intereses de hipoteca | Sí |
| Seguro de vida vinculado a la vivienda | Sí |
| Seguro de hogar contra incendios | Sí |
| Comisiones de apertura/gestión de hipoteca | Sí |
| Tasación de la propiedad, honorarios notariales, etc. | Solo en el año de compra |
Para aquellos que compraron sus casas después de 2013, esta política es prácticamente irrelevante. Pero para los propietarios elegibles que compraron antes de esa fecha, ¡no olvides este ítem al presentar tus impuestos cada año! Es un ahorro real. Siéntete libre de comentar abajo sobre otras deducciones fácilmente pasadas por alto que conozcas, ¡así todos podemos aprender unos de otros!