Naturaleza jurídica del vado: Derecho de paso, no plaza de aparcamiento
Según el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, se prohíbe cualquier tipo de parada o estacionamiento que obstaculice la circulación normal de otros vehículos o constituya un riesgo para la seguridad vial. La naturaleza jurídica de una zona señalizada con un “vado” es garantizar el “derecho de paso” para la entrada y salida de vehículos de un inmueble, no conceder al propietario una “plaza de aparcamiento privada” en la vía pública. Muchos conductores creen erróneamente que, al pagar la tasa municipal del “vado”, adquieren el derecho de uso exclusivo de ese espacio y pueden aparcar su vehículo temporalmente. Esto es un malentendido común. En realidad, esa tasa solo sirve para que el ayuntamiento autorice a la policía a retirar con la grúa cualquier vehículo que bloquee el acceso.
Prohibición estricta: El propietario tampoco está exento
La normativa de tráfico en España es muy estricta a este respecto, sin dejar lugar a ambigüedades o excepciones. Tanto si se trata del vehículo de un visitante como del propio coche del titular del garaje, está terminantemente prohibido aparcar en la zona marcada con la señal de “vado”. La ley prohíbe explícitamente tanto el “estacionamiento” como la “parada”. Por lo tanto, la acción de “parar un momentito” también constituye una infracción. La única detención permitida es la que se produce mientras se está realizando la maniobra de entrada o salida del garaje. Una vez que el vehículo se detiene en el acceso sin que nadie esté a los mandos, los agentes de tráfico tienen la autoridad para emitir una multa directamente.

Cuantía de la sanción y procedimiento
Infringir la normativa de aparcamiento en un vado se considera una obstrucción grave a la circulación y, según la legislación vigente, la multa asciende a 200 euros. No obstante, el sistema de sanciones en España ofrece un beneficio por pronto pago. Si el propietario del vehículo abona la multa en los 20 días naturales siguientes a la notificación, el importe se reduce a la mitad, es decir, a 100 euros. Esta medida incentivadora tiene como objetivo mejorar la eficiencia administrativa y animar a los infractores a resolver la sanción rápidamente.
Cómo actuar si el acceso está bloqueado
Si la entrada o salida de su garaje está bloqueada por otro vehículo, tiene derecho a contactar inmediatamente con la Policía Local. No es necesario ser el propietario del garaje para hacerlo; cualquier persona que observe la obstrucción puede avisar a la policía. Los agentes, basándose en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, contactarán con el servicio de grúa para retirar el vehículo infractor y sancionarán a su conductor, restableciendo así el uso normal del acceso. Por lo tanto, conocer y respetar la normativa del “vado” no solo evita pérdidas económicas innecesarias, sino que también es un elemento clave para mantener el orden público y proteger sus propios derechos.