Reforma de Extranjería 2026 en España: detalles del segundo borrador sobre plazos y requisitos
El Gobierno de España ha hecho público recientemente el segundo borrador de la reforma para la regularización de extranjeros prevista para 2026 (conocida popularmente como “la gran regularización”). Esta versión, surgida tras una primera ronda de consultas públicas, optimiza y detalla diversos artículos legales. Cabe recordar que el documento se encuentra aún en fase de tramitación legislativa y los detalles finales dependerán del texto oficial definitivo que apruebe el Gobierno.
Fechas clave y plazos de solicitud
Según el borrador más reciente, este proceso de regularización cuenta con límites temporales estrictos. Los solicitantes deberán demostrar que entraron en territorio español antes del 1 de enero de 2026. Asimismo, se prevé que el canal de solicitudes se abra a principios de abril de 2026 y finalice de forma general el 30 de junio de 2026. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo, lo que deja una ventana operativa de aproximadamente tres meses para los candidatos aptos.

Requisitos básicos y documentación necesaria
El borrador establece seis condiciones fundamentales que deben cumplirse simultáneamente. En primer lugar, el solicitante debe hallarse en situación irregular, es decir, no ser titular de una tarjeta de residencia en vigor ni estar en proceso de renovación o modificación de la misma. En segundo lugar, es imprescindible aportar una copia completa del pasaporte. En cuanto a la seguridad, se deben presentar certificados de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años, además de no figurar en las listas de prohibición de entrada en España o en el Sistema de Información de Schengen (SIS).
Criterios más estrictos de residencia continuada
En este segundo borrador, la definición del tiempo de estancia ha sufrido un cambio significativo. A diferencia del concepto de “residencia permanente” del primer borrador, el nuevo texto enfatiza la “residencia continua e ininterrumpida”. Esta modificación implica que el solicitante debe haber permanecido en España durante los 5 meses previos a la solicitud sin registrar ninguna salida del país. Las autoridades prevén realizar una inspección exhaustiva de la continuidad y legitimidad de dicha estancia a través de certificados de empadronamiento, historiales médicos y otros documentos probatorios.
Grupos excluidos y limitaciones
Esta reforma excluye explícitamente a quienes posean actualmente documentos de residencia válidos. Esto incluye a titulares de estancias por estudios, residencia no lucrativa, de trabajo, por cuenta propia o familiares de ciudadanos de la Unión Europea, siempre que su tarjeta esté vigente o en fase de prórroga administrativa. Solo podrán acceder a esta vía de regularización aquellos cuya residencia haya caducado hace más de 90 días antes del 30 de junio de 2026 sin haber solicitado renovación, o aquellos cuya solicitud de prórroga haya sido denegada formalmente por la administración. Para los casos con recursos administrativos en curso, el borrador aún no ha proporcionado directrices de actuación claras.