Análisis de los artículos clave del segundo borrador de la regularización de residencia en España

Recientemente, han salido a la luz los primeros detalles del esperado segundo borrador de la regularización extraordinaria de residencia en España. Aunque el proyecto de ley aún se encuentra a la espera de aprobación y de su publicación final en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su estructura y directrices clave son cada vez más claras. Este borrador no solo estandariza el proceso de solicitud y endurece ciertos criterios de evaluación, sino que también ofrece facilidades a grupos específicos.
Fecha límite y principio de exclusividad en la solicitud
Según el último borrador, el margen de tiempo para esta política de regularización se ha definido claramente: todos los trámites deben completarse antes del 30 de junio de 2026. Cabe destacar que el legislador ha introducido una norma de exclusividad: si el solicitante se encuentra inmerso en la tramitación de otro tipo de residencia (como estancia por estudios, residencia no lucrativa, de trabajo o modificación de la situación de residencia), se enfrentará a la restricción de no poder presentar simultáneamente la solicitud de regularización. Esto significa que las estrategias de iniciar múltiples trámites a la vez se verán limitadas, obligando a los solicitantes a planificar su estatus migratorio de forma única y precisa.
Endurecimiento de la revisión de residencia ininterrumpida de cinco meses
En cuanto al tiempo de residencia previo a la solicitud, los criterios oficiales de revisión muestran claros indicios de endurecimiento. El borrador modifica la calificación del período de residencia de cinco meses, pasando de continuada a un término mucho más estricto: ininterrumpida. Esto indica que las autoridades competentes realizarán un cotejo sumamente riguroso de los registros de entrada y salida de los solicitantes. Durante los cinco meses anteriores a la presentación de los documentos, los solicitantes deben evitar en la medida de lo posible salir de España, para prevenir que su elegibilidad sea denegada directamente debido a una interrupción de su estancia.
Regulación y simplificación del certificado de antecedentes penales
En el ámbito de la verificación de seguridad, los solicitantes deben proporcionar un certificado de antecedentes penales tanto de España (verificado automáticamente por el sistema) como de los países donde hayan residido durante los últimos cinco años. Para mejorar la eficiencia del proceso administrativo, el borrador introduce dos exenciones: si el solicitante ha residido en España de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años, o si ya presentó dicho certificado anteriormente y no ha salido del país desde entonces, no será necesario volver a aportar un certificado de un tercer país. Además, si la tramitación del certificado de antecedentes penales extranjero tarda más de un mes sin resultados, el gobierno español tendrá la facultad de consultar directamente al país emisor; si sigue sin haber respuesta, se permitirá al solicitante presentar una declaración responsable como documento alternativo.
Revocación de órdenes de expulsión y protección de los derechos de los menores
Para aquellas personas que tengan una orden de devolución o expulsión, el borrador establece una importante vía de alivio: una vez aprobada la solicitud de regularización, el procedimiento de expulsión original se archivará y se revocará por completo. Además, para las familias con hijos menores a cargo, el borrador perfecciona las cláusulas de protección infantil. Los menores que cumplan los requisitos podrán tramitar la regularización de forma simultánea, y las familias implicadas ya no se someterán a estrictos controles de solvencia económica, reduciendo significativamente la barrera de entrada para los colectivos vulnerables.