150 consultas ilegales a historiales clínicos en dos años

La protagonista del caso es una enfermera que trabajaba en Navarra. Según los autos judiciales, entre 2018 y 2020, la enfermera utilizó su acceso profesional en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS) para consultar de forma sistemática y sin autorización los historiales clínicos de tres personas concretas.
La investigación reveló que las víctimas tenían una conexión personal con la enfermera: eran la actual pareja estable de su exnovio, la hermana de esta y su hija menor de edad. Durante un periodo de dos años, la acusada realizó cerca de 150 consultas, constituyendo una grave vulneración de su intimidad.
Dura condena en primera instancia y responsabilidad subsidiaria de la institución
En el juicio inicial, el tribunal consideró la conducta de la acusada como grave y la condenó por tres delitos continuados de revelación de secretos a una pena total de 5 años de prisión. Además, la sentencia incluía una elevada indemnización por daños y perjuicios, obligando a la acusada a pagar 15.000, 6.000 y 4.000 euros a cada una de las tres víctimas, respectivamente.
Es destacable que la sentencia original también declaró al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS) como responsable civil subsidiario. El tribunal consideró que la institución sanitaria tenía fallos en la gestión de su sistema, al no establecer mecanismos de supervisión y restricción efectivos sobre el acceso del personal sanitario a los historiales de los pacientes, lo que facilitó la conducta ilícita de la enfermera.
El foco de la apelación: una “paralización judicial” de tres años y medio
Tras la apelación del caso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el enfoque del juicio se centró en una cuestión de procedimiento. El tribunal descubrió que el proceso judicial había sufrido una paralización extremadamente lenta. Desde que la acusación presentó formalmente su escrito en noviembre de 2021 hasta que la defensa presentó el suyo en abril de 2025, transcurrió un “vacío judicial” de tres años y medio.
El magistrado señaló explícitamente que esta demora no se debió a la complejidad del caso, sino a una inacción administrativa sin justificación. Por ello, el tribunal elevó la situación de “dilación simple” a “dilaciones indebidas muy cualificadas”, basando en ello la decisión clave para la reducción de la pena.
Sentencia final: reducción de la pena de prisión, multa e inhabilitación
Basándose en el reconocimiento de las dilaciones indebidas, el TSJN modificó sustancialmente la sentencia original. Para cada uno de los tres delitos que enfrentaba la acusada, la pena se redujo de 20 a 12 meses de prisión, lo que resultó en una condena total de 3 años en lugar de 5.
En consecuencia, la multa también se rebajó de 4.860 a 3.780 euros, y el período de inhabilitación especial para su profesión se redujo drásticamente de 13 años y 6 meses a 9 años. Aunque la acusada ya había pagado voluntariamente 10.000 euros como reparación del daño, lo que le valió una atenuante, el motivo principal de esta modificación en segunda instancia fue la grave demora en el propio procedimiento judicial. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.