En Estados Unidos, los catálogos musicales se están consolidando como activos financieros negociables, y grandes estrellas obtienen enormes beneficios con su venta. En España, sin embargo, este modelo apenas se ha puesto en práctica, principalmente por limitaciones legales y condiciones del mercado.
El ‘boom’ de la venta de catálogos en el mercado estadounidense
Britney Spears vendió su catálogo a principios de febrero a Primary Wave por unos 200 millones de dólares (aproximadamente 173 millones de euros). Bob Dylan cedió sus derechos editoriales a Universal Music Publishing Group por cerca de 300 millones de dólares, y Neil Young vendió el 50% de su catálogo a Hipgnosis Songs Fund. Este fondo, fundado en 2018 por Merck Mercuriadis y que llegó a cotizar en bolsa, fue adquirido en 2024 por Blackstone y ahora opera bajo el nombre de Recognition Music Group. Estas operaciones tratan los catálogos como activos que generan un flujo de caja estable, ideales para diversificar el riesgo de las inversiones.
La perspectiva de los artistas españoles
Kiko Veneno considera que los derechos de autor siempre han sido un activo financiero. En los años 60 y 70, estaban en manos de muchos autores que se beneficiaban de ellos, mientras que ahora se concentran en unas pocas empresas y plataformas. Loquillo coincide, señalando que una vez que una obra se registra y protege, su naturaleza financiera queda establecida. Ambos reconocen el valor económico de los derechos, pero subrayan que el entorno español dificulta la realización de transacciones a gran escala.
Principales obstáculos legales
La Ley de Propiedad Intelectual española establece que los derechos morales son irrenunciables e inalienables, lo que significa que el autor siempre puede oponerse a ciertos usos de su obra. El abogado Arturo Parga explica que esto contrasta con el modelo estadounidense, ya que el derecho continental europeo se centra más en proteger al autor como la parte débil. Además, ciertos derechos de explotación económica, como los derechos de remuneración, son intransferibles y deben ser gestionados obligatoriamente a través de entidades de gestión colectiva como la SGAE. Esto impide que el autor se desvincule por completo del destino comercial de su obra.
Desafíos prácticos adicionales
La valoración de un catálogo requiere datos históricos fiables, pero la calidad de los datos de la SGAE en España no es comparable a la de EE. UU. o Alemania, lo que aumenta el riesgo de la transacción. En el plano fiscal, la venta por parte de un particular se enfrenta a una elevada tributación sobre las ganancias patrimoniales en el IRPF, mientras que crear una sociedad instrumental puede atraer inspecciones de Hacienda. Estos factores reducen el atractivo de las operaciones en el mercado nacional.
Intentos limitados y perspectivas en España
Ha habido algunos casos, como la adquisición del catálogo del compositor David Santisteban por parte de la editorial Clippers, o el proyecto The Musix, que intentó tokenizar los derechos para permitir la participación de pequeños inversores. No obstante, en general, los catálogos musicales en España todavía están lejos de convertirse en un ‘activo bursátil’ como en Estados Unidos.