Según informes de medios, el Gobierno de España está a punto de impulsar un esperado proceso de normalización de la situación administrativa de los inmigrantes, comúnmente conocido como “regularización”. Aunque los detalles finales de esta medida están pendientes de su publicación oficial, basándonos en el borrador del Real Decreto filtrado anteriormente, podemos analizar los puntos clave de esta nueva política de regularización.
Inicio y Marco Legal
Se prevé que el Consejo de Ministros apruebe el Real Decreto para la implementación de este plan en su reunión ordinaria del martes 14 de abril de 2026. Se espera que dicho decreto sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, el miércoles 15 de abril, entrando en vigor de forma inmediata.
Es crucial subrayar que toda la información actual sobre los requisitos de solicitud proviene del borrador del Real Decreto que el Gobierno hizo público el 27 de enero de 2026. Los detalles definitivos de implementación, plazos de solicitud, etc., dependerán del texto final que se publique en el BOE. El borrador inicial establecía como fecha límite para las solicitudes el 30 de junio, pero dado que el inicio se ha retrasado ligeramente respecto al plan original, está por confirmar si esta fecha será ajustada.
Requisitos Esenciales de Solicitud
Según el borrador actual, las condiciones principales para solicitar esta regularización son las siguientes:
- Fecha de entrada: El solicitante debe demostrar que ya se encontraba en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025.
- Prueba de residencia: Al presentar la solicitud, se debe poder acreditar una residencia continuada en España de al menos cinco meses. Esto se interpreta generalmente como la necesidad de aportar pruebas de residencia en España desde el 1 de julio de 2025 o antes, para cumplir con el requisito previo de entrada antes de finales de 2025.
- Exenciones especiales: Aquellas personas que ya hubieran presentado una solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025 podrían estar exentas de presentar la mencionada prueba de residencia de cinco meses.
Además, los ciudadanos ucranianos que ya han obtenido residencia y derecho a trabajar bajo el régimen de protección internacional no están incluidos en el ámbito de esta regularización.
Documentación Acreditativa y Antecedentes Penales
El borrador indica que los requisitos de documentación para este proceso de regularización son relativamente flexibles.
Documentos para acreditar la residencia: Se aceptarán diversas formas de prueba, incluyendo, pero no limitado a: el certificado de empadronamiento (padrón), informes médicos, contratos de alquiler, facturas de suministros (agua, luz), registros de transferencias bancarias o abonos de transporte público.
Certificado de antecedentes penales: En principio, el solicitante debe presentar un certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años. Sin embargo, el borrador también establece excepciones:
- Si el solicitante ya ha presentado dicho certificado a las autoridades españolas para otros trámites anteriores, no será necesario volver a aportarlo.
- Quienes hayan residido de forma continuada en España durante cinco años antes de la solicitud pueden quedar exentos.
- Si ya se ha solicitado el certificado al país de origen pero aún no se ha recibido, se puede presentar el justificante de la solicitud, una declaración jurada personal y una autorización para que las autoridades españolas consulten los registros del país correspondiente. Si transcurrido un mes no hay respuesta, el solicitante podría presentar una “declaración responsable sobre la carencia de antecedentes penales” como alternativa.
Novedades Destacadas de la Nueva Regulación

En comparación con procesos de regularización anteriores, el borrador de esta medida presenta varias mejoras significativas:
- Sin necesidad de oferta de trabajo: El cambio más importante es que los solicitantes no necesitarán presentar un contrato de trabajo previo al momento de la solicitud. Esto reduce considerablemente la barrera de acceso.
- Inclusión de miembros de la familia: Los hijos menores de edad del solicitante principal podrán ser incluidos en la solicitud. Los hijos obtendrán directamente una residencia de cinco años, mientras que el solicitante principal recibirá una autorización de residencia temporal de un año, renovable posteriormente según la normativa general de extranjería.
- Sin restricciones geográficas ni sectoriales: La autorización de residencia concedida no estará limitada a una comunidad autónoma o a un sector laboral específico, como ocurría en el pasado. El titular tendrá derecho a residir y trabajar libremente en todo el territorio español y en cualquier sector de actividad.
Es importante tener en cuenta que la residencia obtenida a través de este proceso solo autoriza a residir y trabajar legalmente dentro de España, y no concede automáticamente el derecho a establecerse a largo plazo en otros países de la Unión Europea.