El Tribunal Supremo anula parcialmente la nueva normativa de extranjería
Recientemente, tras las demandas presentadas por varias organizaciones de derechos de los inmigrantes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado a finales de 2024. El tribunal ha decidido estimar parcialmente los recursos, anulando una serie de disposiciones restrictivas del reglamento por considerarlas contrarias a los principios legales vigentes, aunque mantiene el marco general de la reforma del sistema de inmigración del Gobierno.
Reagrupación familiar y antecedentes penales: evaluación individualizada en lugar de rechazo automático
El cambio más significativo de esta sentencia es que los familiares de ciudadanos españoles que soliciten la residencia ya no serán rechazados automáticamente por tener antecedentes penales. El Tribunal Supremo señala que la práctica anterior de rechazo automático vulneraba los principios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el futuro, la Administración deberá realizar una evaluación individualizada y exhaustiva al tramitar estas solicitudes. Los factores a considerar incluyen la naturaleza y gravedad del delito, el tiempo transcurrido desde su comisión, el comportamiento posterior del solicitante, sus vínculos sociales y familiares en España y el interés superior de cualquier menor implicado. Solo se podrá denegar la residencia por este motivo si se demuestra que el solicitante representa una “amenaza real, actual y suficientemente grave” para un interés fundamental de la sociedad, y cada denegación deberá estar detalladamente motivada y sujeta a revisión judicial.
Derechos de los menores: refuerzo de la protección jurídica en múltiples frentes
El Tribunal Supremo ha hecho especial hincapié en esta sentencia en la protección de los menores inmigrantes, anulando varias disposiciones que podían vulnerar sus derechos:

- Menores casados: El tribunal anula la prohibición que impedía a los menores casados solicitar ciertos tipos de residencia, al considerar que no se ajusta al principio del “interés superior del menor” e incluso podría perjudicar a víctimas de matrimonios forzados.
- Menores no acompañados: El tribunal reitera la obligación legal incondicional de la Administración de atender de inmediato a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en territorio español, y que ningún reglamento administrativo puede rebajar este estándar de protección.
- Reconocimiento de tutelas extranjeras: Se anula el artículo que exigía que la tutela estuviera constituida conforme a la legislación española. Según los convenios internacionales, España debe reconocer las relaciones de protección y tutela de menores legalmente establecidas por las autoridades competentes de otros países.
- Continuidad de la residencia: Se elimina la disposición que podía llevar a la pérdida de la autorización de residencia para menores nacidos en España por ausencias temporales justificadas del país. El tribunal exige una interpretación más favorable a los derechos del niño.
Otras decisiones clave: empleo, administración y asilo
La sentencia del tribunal también ha tenido impacto en otras áreas, con algunas disposiciones anuladas y otras confirmadas:
- Trabajo de temporada: Se anula la restricción que prohibía a las empresas de trabajo temporal (ETT) participar en la contratación de trabajadores de temporada extranjeros, argumentando que el Gobierno no aportó una justificación legal o de interés público suficiente.
- Administración electrónica: Se declara ilegal la obligación impuesta a ciertos extranjeros de realizar trámites administrativos exclusivamente por medios electrónicos. El tribunal considera que el Gobierno no ha demostrado que todas las personas afectadas dispongan de las condiciones y la capacidad para utilizar estas herramientas.
- Asilo y residencia: El tribunal mantiene algunas de las normativas originales, confirmando que los solicitantes de protección internacional (asilo) cuya petición esté en trámite no pueden solicitar simultáneamente ciertos tipos de arraigo. Además, el tiempo de estancia en España como solicitante de asilo no computará para los años de residencia requeridos para el arraigo social.
- Régimen de familiares de ciudadanos españoles: El tribunal respalda la legalidad del nuevo régimen de residencia creado por el Gobierno para los familiares de ciudadanos españoles, confirmando que no tiene por qué ser idéntico al de los familiares de ciudadanos de la UE. También se apoya la exigencia de que algunos familiares que se encuentren en el extranjero deban solicitar un visado y seguir procedimientos específicos.