Prohibición de los “químicos eternos”: primera restricción a los envases alimentarios con PFAS
La nueva normativa europea sobre residuos de envases entró en vigor el 12 de agosto, tras su aprobación por la UE a finales de 2024. Desde su primer día, se aplica una estricta prohibición sobre los “químicos eternos”, las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS). Queda prohibida la introducción en el mercado de la UE de envases en contacto con alimentos que contengan PFAS. Estos compuestos, comúnmente utilizados como recubrimientos anti-grasa e impermeables en envases de comida para llevar como cajas de pizza o envoltorios de hamburguesas, han sido vetados por su toxicidad y su persistencia en el medio ambiente y el cuerpo humano.
Nuevos estándares para la hostelería: obligación de aceptar recipientes propios y ofrecer envases reutilizables
En cuanto al sector de la hostelería y los hábitos de consumo, la nueva regulación establece un calendario de reformas progresivas para fomentar una transición verde en los modelos de negocio:
A partir del 12 de febrero de 2027, los establecimientos que sirvan bebidas o alimentos para llevar, fríos o calientes, deberán permitir a los consumidores usar sus propios vasos o recipientes. La ley prohíbe expresamente que los comercios cobren suplementos por ello y exige que la calidad del producto y el servicio sea idéntica a la que se ofrece con envases desechables.
Para el 12 de febrero de 2028, todos los negocios de comida para llevar deberán ofrecer a los consumidores la opción de un envase reutilizable como alternativa, sin que esto suponga un aumento de precio o una reducción de la ración. No obstante, para aliviar la presión sobre los pequeños negocios, las microempresas (con menos de 10 empleados) estarán exentas de esta obligación y podrán seguir usando envases de un solo uso que cumplan con la normativa.
Prohibición total para 2030: adiós a los microenvases y productos de un solo uso
A partir del 1 de enero de 2030, una serie de envases de un solo uso muy comunes en el mercado actual quedarán completamente prohibidos. Según la ley, esta prohibición afectará a:
- Agrupaciones de plástico: El film retráctil y las anillas de plástico que agrupan varias bebidas o latas en los supermercados.
- Envases para frutas y verduras frescas: Mallas y bandejas de plástico para productos frescos de menos de 1,5 kg.
- Vajilla de un solo uso para consumo en el local: Platos, vasos, bolsas y bandejas desechables proporcionados en establecimientos de restauración.
- Monodosis de condimentos: Pequeños envases individuales para salsas como kétchup, mayonesa, o para azúcar.
- ‘Amenities’ de hotel: Productos de higiene en formato miniatura y jabones envasados en plástico que se ofrecen en los hoteles.
- Bolsas de plástico muy ligeras: Bolsas de la compra de plástico con un grosor igual o inferior a 15 micras.
Objetivos de reciclaje obligatorios: acelerando el Sistema de Depósito y Retorno (SDDR)
Además de la reducción de envases en origen, la nueva normativa impone estrictos objetivos de reciclaje. Para 2029, los Estados miembros de la UE deberán alcanzar una tasa de recogida separada superior al 90 % para latas y botellas de plástico. Este objetivo obligatorio forzará la implantación acelerada del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Este sistema implica que el consumidor paga un pequeño depósito al comprar la bebida, que se le devuelve íntegramente al retornar el envase vacío, garantizando así su entrada directa en el ciclo de reutilización o reciclaje.
En el caso de España, por ejemplo, los datos oficiales de 2023 indican que la tasa de reciclaje de envases de bebidas a través del contenedor amarillo (gestionado por Ecoembes) fue de solo un 40 %, muy lejos del objetivo legal del 70 % fijado por el país. En este contexto, la normativa exige que España establezca un sistema SDDR completo antes de noviembre de 2026 para afrontar los retos medioambientales que plantea la nueva ley.