Actualización de la política de arraigo social en España: Claves sobre cotización y contrato el primer año
La autorización de residencia obtenida a través del arraigo social es un tipo común de permiso de residencia y trabajo en España, a menudo conocido como “residencia del primer año” o “residencia por arraigo”. Recientemente, la normativa española ha introducido cambios importantes en cuanto a la forma de cotización a la Seguridad Social durante el primer año de esta residencia.

1. Nueva normativa de cotización para el primer año de residencia
Según la última regulación, a partir del 20 de mayo de 2025, los titulares de una autorización de residencia por arraigo social podrán firmar un contrato de trabajo a media jornada y, en consecuencia, cotizar en dicho régimen.
La normativa establece que la jornada mínima para un contrato a tiempo parcial es de 20 horas semanales, lo que equivale a un promedio de 4 horas diarias. Esto otorga una mayor flexibilidad tanto al solicitante como al empleador en la elección del tipo de contrato.
2. Vinculación entre el contrato inicial y el tipo de cotización
Es fundamental tener en cuenta que el tipo de contrato de trabajo presentado al solicitar el arraigo social determina directamente el tipo de cotización inicial una vez aprobada la residencia. Es decir, si se solicita con un contrato a jornada completa, tras obtener la residencia se deberá cumplir con dicho contrato y cotizar en el régimen general a jornada completa.
Solo si se presenta la solicitud con un contrato a media jornada, se podrá cotizar en este régimen una vez aprobada la residencia. El tipo de cotización debe ser coherente con el contrato utilizado originalmente para la solicitud.
3. Cambio de trabajo y requisitos salariales
La ley permite cambiar de trabajo durante el primer año de vigencia de la residencia. El titular puede cambiar de empleador y el nuevo contrato laboral puede ser de un tipo diferente, por ejemplo, pasar de jornada completa a media jornada.
Independientemente del tipo de contrato (jornada completa o media jornada), existe un requisito fundamental e ineludible: el salario del trabajador debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en España.
Este salario mínimo se calcula sobre la base de una jornada completa. Por ejemplo, si en 2025 el SMI mensual para una jornada completa es de 1381 euros, un trabajador con contrato a media jornada deberá percibir un salario mensual no inferior a la mitad de esa cantidad. Siempre que el salario cumpla con la proporción legal, se permite el cambio a un trabajo a media jornada o a jornada completa.
4. Precauciones al cambiar de trabajo
Aunque la ley permite cambiar de trabajo durante el primer año, se recomienda proceder con cautela. Si se cambia de empleo inmediatamente después de obtener la residencia, las autoridades pertinentes podrían considerarlo una acción sospechosa. Esto podría generar dudas sobre la veracidad del contrato inicial e incluso interpretarse como un intento de obtener la residencia mediante un contrato fraudulento o de conveniencia.
Para evitar riesgos innecesarios, se aconseja esperar al menos 3 meses después de obtener la residencia y haber trabajado para el primer empleador antes de considerar un cambio. La opción más segura es completar el año de contrato con el primer empleador antes de realizar cualquier cambio.