En 2024, se produjo un conflicto laboral en Zaragoza a raíz de que una empleada se apropiara de los bienes perdidos de un cliente. Una trabajadora con casi 19 años de antigüedad en el supermercado Alcampo fue despedida disciplinariamente por sustraer 195 euros en efectivo de la cartera de un cliente. Tras ser juzgado en varias instancias, el sistema judicial determinó finalmente que la larga trayectoria no es motivo de exención por vulnerar el principio de buena fe contractual, desestimando íntegramente las reclamaciones de la empleada.
Los hechos: una cartera olvidada y dinero desaparecido
El 3 de julio de 2024, un cliente que realizaba sus compras en el supermercado Alcampo de Zaragoza olvidó accidentalmente su cartera en la zona de cajas. Al percatarse, la empleada del supermercado extrajo discretamente los 195 euros en efectivo de la cartera y los guardó en el cajón de la caja registradora. Posteriormente, devolvió la cartera vacía a su propietario, mintiendo al afirmar que simplemente “la había encontrado”.
Al no poder recuperar el dinero perdido, el cliente denunció los hechos ante la policía local unos días después. La policía solicitó de inmediato al supermercado las grabaciones de las cámaras de seguridad del momento del incidente, las cuales mostraron de forma clara y completa cómo la empleada sustraía el efectivo. Ante la evidencia irrefutable de las imágenes, el 8 de julio de 2024 la trabajadora cambió su versión de los hechos, alegando que había encontrado el dinero debajo de la caja. Sin embargo, esta excusa contradecía claramente las imágenes de seguridad, por lo que finalmente se vio obligada a confesar el robo y pedir disculpas al cliente.
Despido disciplinario: ruptura de la confianza y cero indemnización
Basándose en la intervención policial y en las pruebas concluyentes de las grabaciones, el supermercado Alcampo inició rápidamente un procedimiento disciplinario interno. El 31 de julio de 2024, la empresa entregó a la empleada implicada la notificación formal de despido disciplinario. En dicho documento, la dirección subrayó que el acto de apropiarse del dinero del cliente y la posterior invención de mentiras para encubrir la verdad habían quebrantado gravemente la confianza fundamental y la buena fe establecidas entre ambas partes.

Dado que la decisión fue calificada como un despido disciplinario procedente, de acuerdo con la legislación laboral española, esta empleada veterana, que se incorporó en abril de 2005 y contaba con casi 19 años de antigüedad ininterrumpida, perdió el derecho a percibir cualquier tipo de indemnización por despido, recibiendo la cantidad de 0 euros.
Resolución judicial: desestimación del recurso y multa adicional
Disconforme con la decisión, la empleada demandó al supermercado ante el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, pero sus pretensiones fueron desestimadas en primera instancia. Posteriormente, elevó el caso mediante un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón). Durante la vista, la parte demandante intentó utilizar sus casi 19 años de trayectoria profesional como factor atenuante para reducir la sanción.
En su sentencia firme, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón optó por respaldar la decisión de la empresa. El magistrado subrayó en su fallo que la conducta de la empleada de apropiarse de 195 euros y tratar de encubrir el hecho revestía una extrema gravedad, y que su prolongada relación laboral no era suficiente para compensar la magnitud de dicha acción, ni mucho menos podía servir de “escudo” frente a la vulneración de los deberes básicos de buena fe. Además, teniendo en cuenta que la demandante persistió en su recurso a pesar de las pruebas irrefutables, el tribunal consideró que su actuación procesal demostraba mala fe y temeridad, imponiéndole una sanción judicial adicional de 600 euros.