Contexto: una solicitud de subsidio tras una cirugía estética
Una trabajadora se sometió voluntariamente a una abdominoplastia y una liposucción en una clínica privada de Bilbao. Tras la operación, solicitó a la mutua colaboradora de su empresa una baja por incapacidad temporal (IT) de casi dos meses, alegando la necesidad de un periodo de recuperación, y reclamó el subsidio correspondiente.
Rechazo inicial: falta de necesidad médica
La solicitud de la trabajadora fue denegada primero por su mutua y, posteriormente, un juzgado de primera instancia desestimó su demanda. Tanto la mutua como el juzgado argumentaron que la empleada no presentaba ningún historial de patología abdominal previa a la cirugía. La intervención se realizó por voluntad propia para mejorar su aspecto, siendo de naturaleza puramente estética y, por tanto, no cumplía los requisitos legales para acceder a la prestación por incapacidad temporal.
Sentencia final: el TSJ del País Vasco confirma el fallo
Aunque la trabajadora aportó posteriormente un informe que diagnosticaba una “diástasis de rectos” para intentar demostrar la necesidad médica de la operación, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no aceptó este argumento en segunda instancia y confirmó la sentencia original. El alto tribunal reiteró que el sistema de Seguridad Social está diseñado para cubrir contingencias como enfermedades, accidentes o malformaciones congénitas, situaciones no voluntarias, y no para financiar proyectos estéticos de elección personal.
Relevancia de la sentencia: delimita el alcance de los fondos públicos
La decisión del TSJPV se basa en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, consolidando un principio legal clave: ni el sistema de Seguridad Social ni el empleador tienen la obligación de costear los “asuntos privados” de un empleado para mejorar su apariencia. La sentencia establece claramente que el periodo de recuperación de una cirugía puramente estética, voluntaria y sin patología previa, no da derecho al subsidio por incapacidad temporal, destinado a compensar la pérdida de ingresos por no poder trabajar. Este fallo delimita con claridad el uso de los fondos públicos de la sanidad y la Seguridad Social, evitando que se destinen a gastos personales no necesarios desde el punto de vista médico.