Un conductor de maquinaria pesada con más de treinta años de experiencia en la región de Asturias, España, inició un proceso legal debido a una epicondilitis lateral en su codo izquierdo, comúnmente conocida como ‘codo de tenista’. Solicitó el reconocimiento oficial de una incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional, junto con una indemnización de casi 50.000 euros. Sin embargo, su demanda fue finalmente desestimada por el tribunal, por lo que no obtuvo el reconocimiento de la incapacidad ni la compensación.

Contexto del caso: la reclamación de un veterano por enfermedad profesional
El empleado desarrolló la lesión en la articulación de su codo izquierdo debido a los movimientos repetitivos realizados durante largos periodos en la cabina de un camión. Aunque la Mutua colaboradora con la Seguridad Social le dio el alta médica tras una mejoría, el trabajador sostuvo que el dolor continuo en su brazo izquierdo y su dependencia de medicamentos y tratamientos con inyecciones le impedían desempeñar su trabajo, que requiere un esfuerzo repetitivo de alta intensidad. Por ello, demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando que el tribunal declarase su condición como una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional.
Prueba clave: el informe de evaluación médica del INSS
Un factor decisivo durante el juicio fue el informe del médico inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El informe señalaba que, si bien el empleado mostraba una reacción de dolor durante las pruebas de movimiento contra resistencia, no se observó una pérdida funcional significativa en su mano izquierda. Además, la evaluación mostró que su fuerza muscular general se mantenía intacta y que, en el momento de la evaluación, el trabajador se encontraba ‘en activo’ legalmente. Esta evaluación médica profesional se convirtió en una base fundamental para la decisión del tribunal, cambiando el rumbo del caso.
El fallo del tribunal: la limitación funcional no alcanza el 50% legal
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias finalmente adoptó el criterio del INSS y desestimó la demanda del trabajador. En su sentencia, el tribunal expuso claramente su base legal: para que se reconozca una ‘incapacidad permanente parcial’ en puestos de trabajo que requieren la coordinación de ambas manos, la limitación funcional causada por la lesión en el codo debe ser igual o superior al 50%. Según la evaluación médica, la condición del trabajador no alcanzaba este umbral legal.
Resultado de la sentencia y posibles pasos futuros
Esta sentencia desfavorable significa que el trabajador ha perdido la oportunidad de recibir una indemnización única de 49.985,52 euros, calculada en base a su base de cotización. No obstante, el tribunal también añadió en el fallo que su lesión podría ser compatible con una indemnización por ‘lesiones permanentes no invalidantes’, que es una compensación de menor grado. Además, el trabajador aún conserva su derecho de apelación, pudiendo presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia.