Desvelando el modelo de donación con “desmembración del dominio”
En España, una estrategia común de planificación patrimonial consiste en desmembrar el dominio de un inmueble: los padres (donantes) transmiten la “nuda propiedad” a sus hijos (donatarios) mediante una donación en vida, mientras se reservan el “usufructo vitalicio”. Este acuerdo permite a los padres seguir viviendo en la propiedad o alquilarla para obtener ingresos durante su vida. Aunque pueda parecer una forma de adelantar la transmisión del patrimonio, sus implicaciones fiscales son mucho más complejas de lo que se suele publicitar en redes sociales y, desde luego, no es una operación a “coste cero”.
El proceso de tributación en dos fases
Contrariamente a la creencia popular, donar la nuda propiedad en vida no evita completamente los impuestos, sino que divide la obligación tributaria en dos momentos distintos.
Primera fase: Al aceptar la donación
Tras la firma de la escritura pública, los hijos, como donatarios, deben liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Este trámite se realiza presentando el modelo 651 ante la Agencia Tributaria. La base imponible en este momento es el valor de la nuda propiedad, no el valor total del inmueble.
Segunda fase: Al consolidar el pleno dominio
Cuando los padres usufructuarios fallecen, su derecho de usufructo se extingue y los hijos consolidan el pleno dominio de la propiedad. En este paso, los hijos deben volver a liquidar impuestos, presentando el modelo 653, esta vez por el valor del usufructo que adquieren. Por lo tanto, el supuesto “ahorro fiscal” es en realidad un pago fraccionado del impuesto total.

Cargas fiscales adicionales para el donante
Además del Impuesto de Donaciones que paga el donatario, el donante (los padres) también puede enfrentarse a otras obligaciones fiscales. En primer lugar, según la ley del IRPF, la donación puede generar una ganancia patrimonial si el valor actual del inmueble es superior a su valor de adquisición, obligando al donante a tributar por esa diferencia. En segundo lugar, la donación también está sujeta a la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el incremento de valor del terreno sobre el que se asienta el inmueble desde la última transmisión.
Diferencias autonómicas y riesgos legales a tener en cuenta
La legislación fiscal en España es altamente descentralizada. Cada comunidad autónoma tiene competencia para regular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que resulta en grandes diferencias en tipos impositivos y bonificaciones. Por ejemplo, en comunidades como Cataluña, aunque existen bonificaciones para donaciones entre familiares directos formalizadas en escritura pública, la cuota final a pagar dependerá del valor del inmueble, el patrimonio preexistente del donatario y la edad del donante, entre otros factores.
Además, una donación inadecuada puede generar conflictos legales. El derecho español establece la “legítima”, una porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos forzosos (como los hijos). Si en vida se dona la mayor parte del patrimonio a un solo hijo, se podría estar vulnerando la legítima de los demás, lo que podría llevar a que la donación sea impugnada e incluso declarada inoficiosa en el futuro. Por ello, antes de realizar cualquier operación, es crucial llevar a cabo una planificación fiscal y sucesoria completa y consultar con abogados y asesores fiscales expertos para evitar pérdidas económicas y conflictos familiares.