Requisitos y Condiciones Clave para el Arraigo para la Formación
El Arraigo para la Formación es un tipo de residencia por arraigo creada por el Gobierno de España para incentivar a los residentes a mejorar sus cualificaciones a través de la formación e integrarse en el mercado laboral. El solicitante debe cumplir los siguientes requisitos clave:
- Permanencia continuada: Demostrar haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. La situación administrativa durante este período es irrelevante, pudiendo ser de estancia legal o irregular. Si ha habido salidas del país, estas no pueden sumar más de 90 días en total.
- Antecedentes penales: El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- Integración social: Según la normativa, las solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025 deberán incluir un informe de integración social y superar la correspondiente entrevista de integración.
Tipos de Formación Válida y Autorización de Trabajo
La formación a la que el solicitante se compromete debe conducir a la obtención de una cualificación oficial o acreditada. Se puede clasificar en:
- Formación profesional para el empleo: Cursos que conducen a la obtención de un certificado de profesionalidad.
- Formación para el empleo: Cursos ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
- Educación superior: Cursos académicos como grados universitarios, másteres, etc.
Es importante señalar que los cursos de idiomas por sí solos no son válidos para solicitar este arraigo. Durante la vigencia del Arraigo para la Formación, el titular puede trabajar a tiempo parcial, con un límite de 30 horas semanales. Una vez completada la formación y obtenido un contrato de trabajo, esta autorización puede modificarse a una residencia y trabajo.
Lista de Documentos Necesarios
Preparar la documentación es un paso crucial. El solicitante debe presentar los siguientes documentos en la Oficina de Extranjería:
- Impreso de solicitud oficial: Formulario EX-10 debidamente cumplimentado.
- Pasaporte: Copia completa del pasaporte en vigor, con una validez mínima de 4 meses.
- Prueba de residencia: Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años. La prueba más directa es el certificado de empadronamiento, pero se pueden aportar pruebas complementarias como extractos bancarios, informes médicos, certificados de estudios, etc.
- Certificado de antecedentes penales: Debe presentarse el certificado debidamente legalizado y, en su caso, traducido.
- Compromiso de formación: Una declaración de compromiso de matriculación en un plazo determinado o un justificante de preinscripción. La ley permite matricularse formalmente en el curso después de que la residencia sea concedida.
- Tasa administrativa: Justificante del abono de la tasa modelo 790-052.
- Informe de integración: Si es requerido por la comunidad autónoma.
Proceso de Solicitud y Plazos de Resolución
El proceso de solicitud sigue el procedimiento estándar de las Oficinas de Extranjería y se divide en las siguientes fases:
- Cita previa y presentación: Es necesario solicitar cita previa en la web oficial del gobierno para presentar la documentación. El solicitante debe acudir personalmente a la Oficina de Extranjería correspondiente en la fecha asignada. Quienes dispongan de certificado digital también pueden realizar la presentación telemáticamente a través de la plataforma MERCURIO.
- Resolución: El plazo legal para la resolución es de 3 meses. Sin embargo, el tiempo de espera real puede variar y ser mayor dependiendo de la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería.
- Toma de huellas y expedición de la TIE: Una vez aprobada la solicitud, el solicitante tiene un mes para solicitar cita en la Comisaría de Policía para tramitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), lo que se conoce como el trámite de “toma de huellas”.