El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha establecido la “Pensión en favor de familiares” dirigida a aquellos que han perdido su principal fuente de ingresos. Como prestación contributiva, esta política tiene como objetivo proporcionar una red de seguridad económica para ciertos familiares que han convivido con el fallecido a largo plazo y dependían económicamente de él, evitando que caigan en dificultades económicas tras su pérdida.
Requisitos básicos del causante y del beneficiario
Para iniciar el pago de esta pensión, tanto el causante como el solicitante deben cumplir estrictos requisitos legales. Desde la perspectiva del causante, generalmente se exige haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores a su fallecimiento, o haber cotizado un total de 15 años a lo largo de toda su vida laboral. Si el causante ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, o si su fallecimiento fue causado por un accidente no laboral o enfermedad común, se exime de este requisito de tiempo de cotización. Cabe destacar que, en los casos de fallecimiento por accidente de trabajo, la entidad gestora específica debe ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
Para los posibles familiares beneficiarios, se debe demostrar haber convivido con el fallecido y tener una dependencia económica durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. El solicitante no debe tener derecho a recibir otra pensión pública, y sus ingresos anuales están estrictamente limitados: tomando como referencia el estándar de 2026, los ingresos anuales del solicitante deben ser iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 17.094 euros. Además, el beneficiario suele tener que estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente, y carecer de otros familiares con obligación legal de prestarle alimentos.
Requisitos diferenciados según el tipo de familiar
La “Pensión en favor de familiares” establece criterios de acceso específicos para distintos grados de parentesco. En el caso de los hijos, el solicitante debe ser mayor de 45 años y poder aportar pruebas de su dedicación prolongada al cuidado del causante. Es necesario subrayar que los hijos menores de 21 años que cumplan los requisitos deben solicitar la “Pensión de orfandad”, en lugar de esta prestación.
Los requisitos para hermanos y nietos son más variados: huérfanos absolutos menores de 18 años, adultos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o jóvenes menores de 22 años con ingresos anuales inferiores al 75% del salario mínimo están bajo esta protección. Para los hermanos y nietos mayores de 45 años, se aplica el mismo requisito de “cuidado prolongado” mencionado para los hijos.

En cuanto a los ascendientes, los padres y abuelos deben ser mayores de 60 años, o estar diagnosticados con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para poder solicitarla. La política tiene normas adicionales para madres y abuelas, exigiendo que estén solteras, viudas, divorciadas o que su cónyuge también sea mayor de 60 años y padezca una gran invalidez.
Criterios de cuantía y mecanismo de solicitud
En cuanto al cálculo del importe, la base de la pensión en favor de familiares es del 20% de la base reguladora del causante. En situaciones excepcionales donde no exista cónyuge supérstite o hijos con derecho a pensión, este porcentaje puede aumentar significativamente hasta el 52%, igualando el porcentaje de la pensión de viudedad. Sin embargo, la Seguridad Social establece un límite máximo claro: si hay varios beneficiarios, la suma de todas las prestaciones de supervivencia en ningún caso podrá superar el 100% de la base reguladora del causante.
La modalidad de pago de esta prestación es mensual con 14 pagas anuales, lo que significa que además de las 12 mensualidades ordinarias, el beneficiario recibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre de cada año. La legislación de la Seguridad Social actualiza anualmente la cuantía mínima garantizada de esta pensión.
Sobre la fecha de efectos, por lo general, el derecho a reclamar comienza automáticamente el día siguiente al fallecimiento del causante; pero si el fallecido ya era pensionista, la fecha de inicio se pospone al primer día del mes siguiente al del fallecimiento. Los familiares que cumplan los requisitos deben presentar una solicitud formal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La normativa permite a los solicitantes percibir el pago con una retroactividad máxima de tres meses desde el fallecimiento del familiar.